Con la crisis del coronavirus que estamos viviendo, se está hablando mucho de ERTE y ERE. Ambas son medidas que nos afectan como trabajadores pero ¿sabemos qué consecuencias tienen para nosotros en este contexto tan excepcional? A continuación, te contamos qué diferencia entre ERE y ERTE hay y qué medidas está promoviendo el Gobierno para paliar y minimizar el impacto socioeconómico frente a esta crisis sanitaria que nos afecta a nivel global. Recuerda que si te interesa el ámbito legal, en nuestro centro puedes especializarte en diferentes competencias y conocimientos jurídicos con nuestro Máster en Derecho del Trabajo.
¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?
En primer lugar, debes saber que el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Con esto, se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 57. Es una de las medidas que fomenta el Gobierno entre las empresas y autónomos hasta que el estado de alarma llegue a su fin.
En base a la legislación vigente, la medida permite a las empresas suspender el contrato del trabajador o reducir su jornada. Todo esto debe estar causado por factores como el económico, técnico, organizativo, de producción o derivado de fuerza mayor. Ante el descenso de los ingresos por la falta de ventas, son muchas las empresas que se han visto obligadas a acogerse a esta medida por causa de fuerza mayor, en este caso el coronavirus. Además, el ERTE tiene carácter temporal. No existe un periodo de tiempo predefinido ya que la duración dependerá de cada caso concreto y de las circunstancias.
Entre sus efectos, encontramos:
- Reducción de jornada. El trabajador podrá ver reducida su jornada laboral entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. También podrá beneficiarse de la prestación de desempleo correspondiente a la jornada laboral reducida.
- Suspensión de contrato. A diferencia del anterior, el trabajador verá suspendido su contrato laboral hasta que finalice el ERTE. En este supuesto, también podrá beneficiarse de la prestación por desempleo aunque no hay que olvidar que el % de paro es un 30% inferior al salario por lo que los ingresos disminuirán.
Así pues, bajo este supuesto el trabajador no podrá realizar horas extraordinarias. Tampoco podrá ser despedido pues tiene derecho a volver a su puesto de trabajo. Finalmente, no generará vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extra.
¿Qué es un ERE y cómo funciona?
A diferencia del anterior, el ERE (Expediente Regulador de Empleo) se encuentra regulado en el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre. En él se concreta como un “despido colectivo” entendiendo por esto “la extinción del contrato de trabajo fundada en una causa económica, técnica, organizativa o de producción”.
La empresa podrá acogerse a un ERE siempre y cuando pueda demostrar una disminución en sus ingresos y alegar problemas económicos. Concretamente, con pérdidas consecutivas cuando en un período de 90 días, el despido afecte al menos a 10 trabajadores. El 10% de los trabajadores siempre que la empresa cuente entre 100 y 300 empleados o 30 trabajadores si el número de empleados supera los 300.
El ERE casi siempre tiene carácter firme y definitivo y no se establece normativamente un límite temporal. Su duración será la acordada en el periodo de consultas. Asimismo, existen varios tipos de ERE. Encontramos los de suspensión, de reducción de jornada o de extinción (o despido colectivo). Este último es el más desfavorable y el que implica la extinción definitiva entre la empresa y los trabajadores afectados.
Bajo este supuesto, el trabajador podrá acordar la extinción indemnizada por año trabajado, tras la negociación del periodo de consultas.