Saltar al contenido
comercial@escuelacienciasjuridicas.com
636 736 532
comercial@escuelacienciasjuridicas.com
0,00€ Carrito
cropped-escuela-ciencias-juridicas-logo.png
Buscar
910 052 681
  • INICIO
  • CURSOS
  • CAMPUS
  • EMPLEO Y ESTANCIAS FORMATIVAS
  • CONÓCENOS
    • EQUIPO
    • SISTEMA DE ESTUDIO
    • OPINIONES
  • BLOG
Menú
  • INICIO
  • CURSOS
  • CAMPUS
  • EMPLEO Y ESTANCIAS FORMATIVAS
  • CONÓCENOS
    • EQUIPO
    • SISTEMA DE ESTUDIO
    • OPINIONES
  • BLOG

¿Cómo tramitar la declaración de herederos?

  • octubre 2, 2020

En el post de hoy te explicaremos qué es la declaración de herederos, cómo funciona y cuánto cuesta tramitarla. Cuando una persona fallece, se acostumbra ha dejar un testamento para que las personas más allegadas puedan recibir los bienes del difunto. Esto cambia cuando no se redacta antes un testamento. Especialízate en este ámbito con nuestro Máster en Derecho Sucesorio.

Qué es y cómo se tramita la declaración de herederos

Índice de contenidos

  • ¿Qué es la declaración de herederos?
    • ¿Cómo debe hacerse?
  • Tipos de herederos
    • Herederos forzosos
    • Herederos legítimos
  • ¿Cómo se tramita la declaración de herederos?

¿Qué es la declaración de herederos?

Se trata de un proceso legal que se efectúa cuando una persona fallece sin haber escrito un testamento. Por esta razón no debe confundirse con la repartición de bienes. Este tipo de trámite se suele hacer ante notario si el fallecido tenía hijos, cónyuge o familiares ascendentes. En cambio, si no existe ninguno de ellos, este proceso debe proceder judicialmente.

No sólo puede hacerse la declaración en el caso mencionado anteriormente, sino también puede darse el caso que el fallecido sí haya escrito testamento, pero sea nulo delante de un tribunal. Además, puede darse la circunstancia, también, que el heredero muera antes que el testador.

¿Cómo debe hacerse?

Para hacer una declaración de herederos, en primer lugar, se deberá establecer unas pautas para determinar la sucesión hereditaria. Es decir, entre las personas más allegadas al difunto, se deberán organizar en nombre de preferencia.

Una vez establecido este orden, se determinará quién, finalmente, serán los beneficiarios de los bienes. Normalmente los primeros en la línea hereditaria son el orden descendente, es decir, si el difunto tenía hijos o nietos. Si este no fuera el caso, en orden ascendente, como los padres o los abuelos. Si este tampoco fuera el caso, el beneficiario sería el cónyuge.

Finalmente, el trámite se lleva ante los tribunales si el difunto no tenía ninguno de los familiares nombrados. Sus herederos serían hermanos o sobrinos, si hubiese.

Tipos de herederos

Para saber si una persona ha dejado testamento se debe acudir ante el Registro de Actos de Últimas Voluntades. Se deberá presentar el certificado de defunción para poder hacer el trámite, quince días hábiles después del fallecimiento. Después, se notifica sobre el estado del testamento.

Existen diferentes tipos de herederos según la ley. Estos dependen de la situación en la que se encuentren y sus características.

Herederos forzosos

Este tipo de herederos son los que poseen todos los derechos de recibir la herencia. Según el código civil, estos pueden heredar al menos un tercio de todos los bienes del difunto. También queda establecido un orden: primero, hijos y nietos; segundo, padres y abuelos; y finalmente, el cónyuge.

Herederos legítimos

Estos son los herederos que se establecen el código civil español. Se tratan de la descendencia, la ascendencia, el cónyuge, los hermanos o sobrinos y finalmente, los tíos o primos hasta cuarto grado de consanguinidad. En el caso de que el fallecido no tenga ningún tipo de familiar, el Estado pasa a ser el heredero legítimo del patrimonio del difunto.

¿Cómo se tramita la declaración de herederos?

Para tramitar la declaración de herederos se deberá acudir ante notario, localizado en el mismo lugar que el domicilio del difunto. Para que este tenga validez, se deberá acudir con dos testimonios y con la documentación pertinente.

Para que finalmente se tramite este proceso, se deberá pagar la tasa, que oscila entre los 250€ y 300€ más IVA. Se tendrá que esperar 20 día hábiles para recibir la herencia.

COMPARTE ESTE POST
AntANTERIORLa mediación familiar: principios básicos
SIGUIENTE¿Qué tipos de contrato laboral pueden ofrecerme?Siguiente
Solicita más información
  • INENKA FORMACIÓN DE POSTGRADO, S.L., CIF: B25842592 Domicilio: C/ Domènech Cardenal, 2, Oficina 1º4º, 25230 Mollerussa.
    Finalidad del Tratamiento: Tratamos la información que nos facilita con el fin de enviarle correos electrónicos de tipo comercial relacionado con los productos ofrecidos y otros tipo de productos que fueran de su interés.
    Legitimación del tratamiento: Consentimiento del interesado.
    Derechos: Puede ejercitar sus derechos identificándose suficientemente, dirigiéndose a la dirección comercial@escuelacienciasjuridicas.com.
    Para más información consulte nuestra Política de Privacidad.
    Desea recibir información comercial (vía telefónica y/o email):
  • Desea recibir información comercial sobre nuestros productos por parte de otras empresas que forman nuestro grupo
  • Autorizo que mi correo electrónico sea compartido con colaboradores externos para generar audiencias (esto no implica recibir más correos electrónicos)
  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
escuela de ciencias jurídicas
Calle Domenech Cardenal, 2 Oficina 1.4
25230, Mollerussa. Lleida (España)
Calle Velázquez 10, 1ª planta
28001, Madrid (España)

910 052 681

+34 636 736 532
matricula@escuelacienciasjuridicas.com comercial@escuelacienciasjuridicas.com

Trabajamos con Aplazame

Información legal

Mapa del sitio

Tablón de anuncios

Facebook-f Instagram Linkedin-in Youtube