En los tiempos que corren, no hay nada mejor que proteger los derechos del trabajador. Y todo empieza primero si sabemos qué tipos de contrato laboral nos podemos encontrar en el mundo laboral. Por esta razón, desde nuestra escuela, encontramos oportuno explicar este punto para que sepas a qué atenerte y qué esperar de una oferta de trabajo. Toma nota del post de hoy y aprenderás qué contratos pueden ofrecerte. Especialízate en este ámbito jurídico con nuestro Máster Experto en Derecho del Trabajo.
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El contrato laboral
El contrato laborar se refiere al acuerdo al que llega el empresario con el trabajador. A partir de él, se establecen y formalizan qué servicios y actividades se deberán cumplir por parte del empleado y qué condiciones deberá realizar el empleador, así como la remuneración por el pago de dichos servicios. También se deberán pautar los derechos y las obligaciones de las dos partes implicadas, el consentimiento mutuo de dicha relación y su objetivo.
Asimismo, también se deberá tener en cuenta otros aspectos importantes. Estos deberán estar claros en el documento. Aspectos clave como la duración, el período de prueba -puede existir o no- y si se deberá avisar al empresario si se desea finalizar el acuerdo antes del período acordado.
Tipos de contrato laboral
Teniendo claro lo que hemos visto, dependiendo qué puntos clave queremos especificar, como la duración, encontraremos diferentes tipos de contrato laboral. Existen una infinidad de clases de contratos, ya que, en virtud de todas las características vistas en el apartado anterior, es posible establecer diferentes tipos.
Contrato indefinido
Este tipo de contrato laboral no se estipula ninguna fecha para finalizar dicha actividad laboral. No existe una limitación temporal, por este motivo le da al empleado una estabilidad. Aún así, si nos han hecho este contrato, deberemos tener en cuenta que en el momento que el empresario quiera dar por finalizada nuestra relación laboral, este deberá indemnizarlos.
Aunque este tipo de contrato laboral pueda dejarse claro de forma verbal, nunca está demás dejar constancia por escrito por futuras complicaciones o circunstancias. Por esta razón recomendamos siempre que se formalice por escrito y que podamos acceder siempre al contrato.
Aunque parezca el mejor contrato para el empleado, también supone muchas ventajas para el empresario. Puede beneficiarse de ayudas y de deducciones fiscales en función de los empleados que tenga con dicho contrato. Existen ayudas por contratar personas con alguna discapacidad, menores de veinticinco años, exconvictos…
Contrato temporal
Como su nombre indica, en este tipo de contrato laboral se especifica el tiempo que el empleado prestará sus servicios. Supone un pacto entre empleador y empleado, que por supuesto, deberá quedar por escrito. Puede existir un período de prueba, y esta variará en relación al tiempo estipulado de contratación.
Dentro de este gran bloque, existen diferentes tipos de contratos temporales, dependiendo de sus características.
Por obra o servicio
Este contrato se emplea para vinculaciones laborales que sabemos desde un principio cuándo será su inicio y su fin. A veces, la fecha de finalización puede ser incierta, ya que va de la mano de la finalización del servicio.
Contrato eventual
Su duración máxima es de seis meses y es uno de los que más abundan. En teoría se debería emplear por aquellos momentos en que la empresa necesita de más empleados por circunstancias imprevistas.
Contrato de interino
La duración de este tipo de contrato laboral responde al tiempo que se necesite hacer una sustitución. Su objetivo es cubrir o sustituir un puesto vacante temporalmente, por baja laboral, vacaciones o mientras se hace un proceso de selección.
Contrato de prácticas
El objetivo de la estancia en la empresa del empleado es para mejorar sus competencias y mejorar la cualificación. Está vinculado a una formación específica para así ofrecer experiencia dentro del sector y mejora la comprensión de lo estudiado.