En muchas ocasiones se cree que, cuando hablamos de injurias y calumnias se trata del mismo delito. En realidad, son dos delitos diferentes que se encuentran clasificados en los artículos 208 y 205 del Código Penal, respectivamente. Ahora bien, es cierto que ambos se engloban dentro de los delitos contra el honor. Si quieres enfocar tu carrera profesional hacia el sector jurídico, echa un vistazo al Máster en Derecho Penal.
Sigue leyendo porque te explicamos en qué consisten estos dos delitos, en qué se diferencian y cómo están castigados por la ley.
Índice de contenidos
En qué consisten las injurias y calumnias
El delito de injurias consiste en aquella acción o expresión que daña la dignidad de una persona, afectando negativamente a su fama o atentando contra su autoestima.
Por otro lado, la calumnia se da cuando se imputa falsamente a una persona a la cual se culpa de un hecho que la ley considera como delito, sabiendo de que este no existe o de que el imputado no es quien lo cometió.
Así pues, la principal diferencia entre ambos términos está en la imputación de un delito. Si el hecho que se imputa tiene carácter delictivo estaremos ante una calumnia. En caso de no tenerlo nos enfrentaremos a una injuria.
¿Cómo se castigan estos delitos?
Para el delito de calumnias, la normativa española lo penaliza, si es difundido con publicidad, con prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. De lo contrario se castiga con una multa de seis a 12 meses.
En el caso de las injurias graves hechas con publicidad, se penará con una multa de seis a 14 meses. En caso contrario, se penalizará con una multa de tres a seis meses.
La injuria o calumnia hecha con publicidad
En el artículo 211 del Código Penal se encuentra definido el delito de injuria o calumnia hecha con publicidad. Este se da cuando la injuria o calumnia se difunde por los medios de comunicación. Los principales son la televisión, la radio, revistas o prensa. La normativa también recoge que será de responsabilidad civil solidaria la persona física o propietaria del medio de comunicación a través de cuál se ha difundido la injuria o calumnia.
Para penalizar un delito de este tipo es necesario que la persona ofendida se querelle, siendo obligatorio que la querella vaya firmada por un abogado y procurador. Además, si hay una indemnización, el medio informativo tendrá que indemnizar a la persona afectada. Asimismo, en el artículo 215 del Código Penal viene especificado que es obligatoria la difusión o publicación de la sentencia que condena el delito.