La deuda tributaria es una obligación legal que tiene una empresa o persona hacia la administración pública. Seguramente hayas oído hablar de ella en más de una ocasión, aunque hay ciertos puntos que son importantes para no cometer errores a la hora de pagarla, como los plazos establecidos.
Así que, si quieres saber más sobre ello, sigue leyendo. En este post te explicamos en qué consiste la deuda tributaria, así como su extinción y prescripción. Y recuerda que puedes ampliar tu perfil académico y profesional en el ámbito jurídico con el máster en derecho tributario.
Índice de contenidos
¿Qué es la deuda tributaria?
Según el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, la deuda tributaria es una obligación que tiene una persona o empresa con la Agencia Tributaria española. Existen dos tipos:
- La obligación tributaria principal, que es la que surge al realizar un hecho imponible.
- Las deudas tributarias relacionadas con pagos a cuenta (ingresos a cuenta, pagos fraccionados o retenciones).
Asimismo, debes saber que la deuda tributaria no se limita solo a todo ello, sino que también se compone por una serie de elementos o factores a tener muy en cuenta.
¿Cuáles son los elementos de la deuda tributaria?
En esta misma ley que hemos mencionado, se incluyen una serie de conceptos (concretamente en el artículo 58.2) relacionados con la deuda tributaria. Estos son:
Interés de demora
Como el propio término indica, se trata de una indemnización o una prestación accesoria que se exige a aquellos deudores que hayan realizado el pago fuera del plazo establecido. Por tanto, la cantidad que se ingresa será el resultado de los intereses que se han generado al no haber realizado el pago dentro del plazo. Este pago también va dirigido a la Administración Tributaria.
Recargos por declaración extemporánea
Al igual que en el anterior apartado, estamos hablando de una prestación accesoria que deben pagar los deudores tributarios como resultado de autoliquidaciones o declaraciones que hayan sido realizadas fuera del plazo y sin autorización previa de la Administración Tributaria. Dependiendo del tiempo que se haya retrasado encontramos:
- 3 meses posteriores el recargo, la tasa de intereses será del 5%.
- 6 meses posteriores, el recargo aumentará al 10%.
- 12 meses posteriores, el recargo será del 15%.
- Más de 12 meses, el recargo alcanzará el 20%.
Recargos del periodo ejecutivo
Para saber cuándo comienza a surgir la deuda tributaria, también es necesario saber qué son los recargos. Si ha acabado el periodo voluntario y el individuo no ha llevado a cabo el pago, surgen los recargos del período ejecutivo. El cálculo de estos se realiza sobre la cuantía de esa deuda que no ha sido pagada en el periodo voluntario.
De esta manera, hay tres tipos de recargos del periodo ejecutivo:
- Recargo ejecutivo (del 5%). Se aplica cuando el deudor ha pagado antes de la notificación de la providencia de apremio)
- Recargo de apremio (del 10%). Se aplicará cuando se satisfaga la deuda tributaria que no ha sido ingresada durante el periodo voluntario y el propio recargo ejecutivo antes de la finalización del plazo.
- Recargo de apremio ordinario (20%). Su aplicación se da cuando no han concurrido las circunstancias de los dos anteriores.
¿Cómo se extingue la deuda tributaria?
Ahora que ya sabemos cuándo se da la deuda tributaria, es importante conocer las formas que hay para extinguir las deudas:
- Pago de la deuda. Se trata de la forma más evidente y tradicional para proceder con la extinción de las deudas tributarias. Cabe mencionar que si se encuentran en periodo voluntario o ejecutivo, es posible aplazarla o fraccionar el pago. Esas cantidades aplazadas devengarán intereses de demora que se calculan según la fecha en la que se finaliza el periodo voluntario y la fecha en la que vence el aplazamiento concedido.
- Prescripción de la deuda. Según la ley, hay un plazo de cuatro años para que la deuda tributaria prescriba. Si ha pasado este periodo de tiempo y la administración no ha llevado a cabo ninguna clase de actuación, la deuda tributaria se extingue.
- Condonación. Las deudas tributarias pueden llegar a extinguirse si la Hacienda Pública renuncia al cobro de la deuda. Aun así, solo podrán condonarse los casos previstos en la ley.
- Compensación. Es posible que las deudas tributarias se extingan de forma total o parcial por compensación. Este tipo de procesos se dan cuando el deudor y el acreedor mantienen deudas entre sí y deciden compensarlas.
- Insolvencia. Como podrás imaginar, son esos casos en los las deudas no se han ingresado por insolvencia probada, parcial o total. Por lo tanto, se declara el crédito como incobrable, total o parcialmente.
- A través de los medios previstos en la normativa aduanera.
¿Cómo funciona la prescripción de la deuda?
Debes saber que a los 4 años proceden a prescribir dos derechos de gran relevancia de la Administración Tributaria y que están relacionados con las deudas tributarias: el derecho de determinar su cuantía y el de exigir el cobro.
Entonces, ¿cuándo comienza a contar este plazo de cuatro años? Se contabiliza a partir de la finalización del periodo que tiene el deudor para llevar a cabo voluntariamente la autoliquidación, pago o declaración. Aun así, pueden generarse situaciones que interrumpan este plazo, siendo el más conocido el que se centra en el inicio de actuaciones, las cuales se notifican debidamente. Desde ese instante, el plazo volvería a contarse desde el principio.